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Consejo de Estado ratifica suspensión del rector de la UPC: Echavarría Gil pierde otra batalla judicial y su cargo sigue en vilo

El máximo tribunal de lo contencioso administrativo rechazó los recursos de reposición interpuestos por el demandado y el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, y confirmó que la elección del rector sigue suspendida. La decisión, firmada el 28 de mayo de 2026, cierra jurídicamente la última puerta que le quedaba a Echavarría Gil en esta etapa del proceso.

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Andres Molina
Monday, June 1, 2026 11:38 AM
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Bogotá.

Lo que comenzó como una sesión electoral de apenas ocho minutos el pasado 9 de marzo, se ha convertido en un litigio de largo aliento que cada vez luce más adverso para Guillermo Andrés Echavarría Gil.

La Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, profirió el 28 de mayo de 2026 el auto que resuelve los recursos de reposición presentados por el demandado y por el apoderado del Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar (UPC), apoyados por el Ministerio de Educación Nacional. El fallo es contundente: la suspensión provisional de la elección, decretada el 7 de mayo, no se revoca. Echavarría Gil no puede ejercer como rector mientras la justicia no diga la última palabra. VER AUTO COMPLETO AQUÍ

El alto tribunal desmontó, uno a uno, los argumentos de la defensa. El primero, que los requisitos de experiencia académica debían verificarse al momento de la elección y no en la inscripción, fue rechazado con respaldo en las normas internas de la propia universidad. La Sala reiteró que los artículos 3° de los Acuerdos 036 y 038 de 2004 establecen una etapa preclusiva e inequívoca: al inscribirse, y no después. El segundo argumento —que el Acuerdo 036 de 2004 estaría derogado porque remite a normas anteriores— también fue desestimado: el tribunal concluyó que ambos acuerdos se complementan y ninguno elimina al otro en el punto decisivo del momento de acreditación.

El debate sobre la experiencia del rector electo siguió siendo el núcleo del auto. El Consejo de Estado reconfirmó que, al 26 de noviembre de 2025, fecha de su inscripción, Echavarría Gil solo acreditaba 4 años, 10 meses y 26 días de experiencia docente en la UPC, por debajo del mínimo estatutario de cinco años. Esto, incluso aplicando la metodología más favorable al demandado: la que el propio Tribunal de Garantías Electorales usó para habilitarlo, según la cual dos períodos académicos equivalen a un año. El segundo semestre de 2025, señaló el tribunal, no podía contarse como completo porque aún estaba en ejecución el día de la inscripción, con vencimiento programado para el 9 de diciembre de ese año.

La defensa intentó además convencer al tribunal de que existía una "contradicción insalvable" en la decisión cautelar: si el Acuerdo 009 del 17 de diciembre de 2025, mediante el cual el Tribunal de Garantías Electorales habilitó al candidato, no era susceptible de control judicial directo por ser un acto de trámite, entonces no podría servir de base para cuestionar el acto definitivo de elección. El Consejo de Estado rechazó esta tesis apelando a jurisprudencia reiterada de la misma Sección Quinta: los actos preparatorios no son demandables de forma directa, pero sus irregularidades sí pueden examinarse de manera indirecta cuando inciden sobre el acto electoral definitivo. No hay contradicción; hay método.

El Ministerio de Educación Nacional, en su condición de tercero interviniente, alegó la teoría del "hecho cumplido": que, para cuando se dictó la suspensión provisional, el segundo semestre de 2025 ya había culminado, por lo que la experiencia debía reconocerse completa. El tribunal también descartó este argumento, pero por una razón procesal de fondo: esa tesis no había sido alegada por la parte que el Ministerio apoyaba —el demandado y el Consejo Superior—, de modo que la cartera no podía introducirla de forma autónoma sin exceder los límites de su participación como coadyuvante. En el proceso judicial, las reglas del juego también importan.

La historia de esta elección es ya una crónica de señales ignoradas. Luego de que el Consejo Superior designara a Echavarría Gil en una sesión que duró tan solo ocho minutos, las reacciones de los consejeros que no votaron encendieron las alarmas. El demandante y otros miembros de la comunidad universitaria alertaron al Consejo Superior sobre las posibles irregularidades antes de la sesión electoral, solicitud que no tuvo respuesta. A ello se suma la polémica participación de Juliana Guerrero, representante del Gobierno Petro ante el Consejo Superior e imputada por presuntos títulos falsos, cuya presencia gravitó sobre todo el proceso. Hoy, el expediente judicial avanza y la silla rectoral de la UPC sigue vacía.

El proceso continúa su trámite ordinario ante la Sección Quinta. La sentencia definitiva que decida si la elección de Echavarría Gil es nula o no está aún por llegar. Lo que ya no admite duda es que este nuevo auto consolida la suspensión, cierra la vía del recurso de reposición y deja al rector electo sin más opciones en esta etapa cautelar. Para la Universidad Popular del Cesar, el reto inmediato es garantizar la continuidad institucional con quien asuma el encargo de la rectoría. Para Echavarría Gil, el camino que le queda es esperar el fondo del debate judicial, con el peso de dos decisiones judiciales adversas acumuladas y un cargo que, por ahora, le sigue siendo esquivo.

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