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Editorial

Indígenas como autoridad ambiental

Por
Andres Molina
Wednesday, October 30, 2024 3:24 PM
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En el marco de la COP16, el pasado 15 de octubre, el presidente Gustavo Petro, junto con los ministros de Ambiente y del Interior, firmó el Decreto 1275 de 2024, el cual otorga a los pueblos indígenas competencias ambientales dentro de sus territorios. Este decreto reconoce los saberes ancestrales de las comunidades indígenas, permitiéndoles ejercer autoridad en la protección de ecosistemas, formulación de reglas ambientales, y gestión de recursos naturales.

Las reacciones al decreto han sido variopintas. Un sector de la opinión observa positivamente la medida como un reconocimiento histórico de las comunidades indígenas y sus conocimientos sobre la gestión ambiental. Otro sector, sin embargo, ha expresado duras críticas, argumentando que esto podría generar conflictos de poder con las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y cuestionan la capacidad efectiva para implementar estas nuevas competencias.

En esta última línea se encuentra el exministro de Justicia, Wilson Ruiz, quien presentó una demanda ante el Consejo de Estado, argumentando que el decreto podría transgredir competencias que deberían ser del Congreso y afectar negativamente la gestión ambiental del país.

Con base en dicho decreto, la gobernadora indígena Patricia Jojoa Salazar del resguardo Quillasinga “Refugio del Sol”, ubicado en Pasto, Nariño, profirió un “acto administrativo” de intervención ambiental al río Encano, a través del cual autoriza el ingreso al afluente de dos retroexcavadoras para realizar limpieza y retiro de sedimentos en un diámetro de un kilómetro de distancia. Cabe aclarar que la intervención autorizada por la gobernadora del resguardo carece de estudios técnicos y de investigaciones científicas que determinen el impacto ambiental por la intervención de la maquinaria en el río.

Como reacción a dicha medida del Resguardo Quillasinga, CorpoNariño expidió a su vez una medida preventiva de suspensión de los trabajos de limpieza de sedimentos del río El Encano, decretado previamente por la autoridad indígena.

Este ejemplo pone de presente las complejidades de haber otorgado facultades ambientales a las autoridades indígenas y el obvio conflicto de competencias que se suscitó de inmediato entre las CAR y los resguardos indígenas que, prevalidos del decreto 1275 (aún sin reglamentar) ya empezaron a emitir “actos administrativos” en materia ambiental.

Y este, tal vez, es el menos controversial de los aspectos de este decreto. Uno más polémico aún son los artículos que permiten que en los territorios indígenas las normas indígenas más rigurosas prevalezcan sobre las nacionales, lo cual plantea interrogantes sobre cómo solucionar la tensión natural entre la autonomía indígena y el interés general en proyectos de infraestructura y de desarrollo económico (minería, petróleo, vías, etc.).

El decreto también introduce una interpretación cultural del principio de precaución, sugiriendo que la falta de certeza científica no debe impedir la adopción de medidas para proteger la "integridad ambiental y cultural" de los pueblos indígenas. Esta ampliación del principio puede ser problemática, ya que podría dar lugar a decisiones basadas en percepciones culturales más que en evidencias científicas sólidas. Esto podría resultar en acciones que, aunque bien intencionadas, podrían tener consecuencias negativas para el medio ambiente.

Otro aspecto también ambiguo es ¿ante cual jurisdicción (indígena u ordina) se puede hacer control judicial al acto administrativo emitido por una autoridad indígena en desarrollo del decreto 1275?

Teniendo en cuenta que en el departamento del Cesar habitan más de 10 etnias reconocidas, organizadas en 12 resguardos, es posible imaginar a cada una de ellas emitiendo decretos o resoluciones en materia ambiental en sus territorios e imponiendo medidas que pueden incluso contradecirse entre sí.

¿Cómo armonizar estas nuevas facultades otorgadas? ¿Con estas nuevas facultades se tornaría en innecesario el mecanismo de la consulta previa o coexistirían?

¿Cómo garantizar que estas nuevas competencias no serán usadas por las autoridades indígenas para oponerse a proyectos de infraestructura?

En fin, son más las preguntas que deja sin resolver que las que resuelve el decreto 1275 de 2024. La posibilidad de abusos o malentendidos sobre los límites de estas competencias es real y debe ser abordada con seriedad. Y así esperamos que lo aborde y lo defina el Consejo de Estado.

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