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Fallo judicial ordena frenar de manera inmediata extracción de material de arrastre del río Casacará

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Andrés Llamas Nova
Wednesday, May 6, 2026 2:57 AM
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Codazzi, Cesar.

En fallo de primera instancia, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi le dio la razón a Eder Kamell Castro, representante de la Veeduría Ciudadana Verdad y Justicia, quien presentó una acción de tutela para que se frenara la extracción de material de arrastre que se viene realizando desde el 1 de abril de 2026 en el río Casacará. VER FALLO DE TUTELA

Según lo que se establece en el fallo, el operador de las actividades mineras, Ricardo Antonio Zambrano, ha continuado las excavaciones a pesar de que desde el año 2025 existían resoluciones administrativas, como la No. 0426 de Corpocesar, que ordenaban la suspensión inmediata de las actividades.

Lo que alega el accionante es que esas actividades extractivas, realizadas con maquinaria pesada, representan un riesgo inminente e irreversible de daño ambiental que compromete la vida digna y la salud de una comunidad, por eso el primer artículo del fallo es “tutelar los derechos fundamentales al acceso al agua y a la salud en su dimensión preventiva y a la vida digna de los habitantes de los corregimientos de Llerasca y Casacará y de las comunidades determinables asentadas en la zona de influencia hídrica del río Casacará, municipio de Agustín Codazzi, Cesar”.

También ordena a Ricardo Zambrano García “cesar de manera inmediata y total toda actividad de extracción de material de arrastre en el área del título minero Lec-16451 y en cualquier zona del cauce del río Casacará, hasta tanto la Corporación Autónoma Regional del Cesar - Corpocesar certifique formalmente, mediante acto administrativo motivado, el levantamiento de la medida preventiva contenida en la Resolución no. 0201 del 9 de septiembre de 2025, previo cumplimiento de la totalidad de las condiciones que motivaron su expedición”.

Los accionados en este caso son Corpocesar, la Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi, la Policía Nacional de Colombia y la Procuraduría General de la Nación. Estas entidades deben acatar el fallo de manera inmediata, cada una de acuerdo a su competencia.

Cabe resaltar que, aunque Ricardo Antonio Zambrano argumentó que sus actividades mineras no estaban ubicadas en el mismo lugar que expone la tutela, el juez falló en favor de la veeduría porque consideró que este no presentó un peritaje técnico contundente que demostrara que su actividad no afectaba la misma cuenca hídrica. En consecuencia, el tribunal decidió la aplicación de un ‘principio de precaución’ para este caso.

En el fallo aparecen las empresas Palmas Montecarmelo S.A. y Palmas Oleaginosas de Casacará Ltda., como terceros interesados y presuntos afectados por la minería ejercida por Zambrano.

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