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La "Veeduría" que colapsa alcaldías: 2.626 tutelas y más de 200 preguntas por municipio

Una sola persona, amparada en el nombre de una veeduría ciudadana inscrita en Cartagena, ha saturado los despachos judiciales de varios municipios del país con más de 2.600 acciones de tutela. Los derechos de petición que las originan contienen entre 100 y 251 preguntas cada uno.

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Redacción general
Tuesday, March 24, 2026 2:08 AM
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Cartagena de Indias.

Cuando un alcalde o secretario de despacho de cualquier municipio del departamento del Cesar recibe correspondencia de la Veeduría Jurídica Nacional a la Gestión Administrativa del Estado (Veerjurídica), sabe de antemano que no se trata de una solicitud ordinaria. Lo que llega es un documento de entre 6 y 35 páginas, con cientos de preguntas numeradas, citaciones legales extensas, advertencias de posibles faltas disciplinarias y amenazas de traslado a organismos de control. Y si no se responde en el término legal, llega la tutela.

Más de 2.600 tutelas en toda Colombia.
La consulta al sistema de procesos judiciales de la Rama Judicial, bajo la cédula número 11434xxxxx correspondiente a Kevin Oliver Keep Arrieta, arroja un resultado que detiene: 2.626 procesos, casi todos acciones de tutela, radicados en juzgados municipales de al menos veinte municipios del país, entre ellos Becerril, Agustín Codazzi, Aguachica, Curumaní, Astrea, El Paso, Chiriguaná, Chimichagua, Bosconia, El Copey y Gamarra en el Cesar; Sogamoso, Ramiriquí, Santa Rosa de Viterbo y Nuevo Colón en Boyacá; y San Vicente del Caguán, Santander de Quilichao y Patía en otras regiones del país. Y eso es solo lo que muestra una fracción del reporte: las páginas visibles corresponden apenas a la mitad del listado completo. Ver Consulta de Procesos Judiciales Kevin Oliver Keep Arrieta

Detrás de cada tutela hay, casi invariablemente, un derecho de petición que la administración municipal no respondió —o respondió de forma que el peticionario consideró incompleta.

Nota: Esta tabla fue elaborada con las páginas que corresponden a El Cesar, pues la consulta judicial completa arroja un total de 2.626 registros de acciones de tutela y abarca 27 páginas completas de resultados, lo que implica que hay procesos en decenas de municipios adicionales no visibles en este extracto. El promedio por página es de aproximadamente 97 procesos, lo que es consistente con el total declarado.

Los derechos de petición: una artillería de preguntas
Los documentos que originan esas tutelas han sido revisados en detalle. Son derechos de petición presentados ante las alcaldías con un formato idéntico al utilizado en decenas de otros municipios.

El patrón es siempre el mismo:
El derecho de petición sobre transporte escolar contiene 119 preguntas, muchas de ellas con subnumerales, exigiendo desde copia del contrato hasta registros de alcoholimetrías a conductores, pasando por georreferenciación de rutas, inspecciones sorpresa y protocolos de primeros auxilios.

El referido a la Secretaría de Salud suma 100 preguntas, que abarcan desde los contratos con IPS y EPS hasta la existencia de "ambulancias fantasma", pagos a pacientes inexistentes y denuncias sobre clínicas clandestinas.

El de gestión pública general es el más ambicioso: 251 preguntas organizadas en 35 páginas, que incluyen desde el presupuesto hasta el número de personas en condición de calle, pasando por inventarios de bienes baldíos, planes de drenaje pluvial, protocolos contra incendios forestales, políticas de inclusión laboral de personas con discapacidad cognitiva, cartelización de contratos y nóminas paralelas.

El relativo al programa de adulto mayor agrega otras 25 solicitudes específicas sobre un contrato en ejecución, incluyendo copia de exámenes médicos del personal, inspecciones sanitarias, registros de alimentos entregados y planes de saneamiento básico.

En total, solo en estos cuatro documentos dirigidos a un único municipio, se formulan más de 495 preguntas, distribuidas en más de 60 páginas de texto. La administración destinataria tiene, por ley, diez días hábiles para responderlas todas. Si no lo hace, llega la tutela.

¿Control ciudadano o obstrucción sistemática?
La Ley 850 de 2003, que regula las veedurías ciudadanas, fue concebida como un instrumento de participación democrática para que la sociedad civil pudiera vigilar la correcta ejecución de contratos y recursos públicos. Su artículo 4° reconoce expresamente el derecho de las veedurías a ejercer vigilancia preventiva y posterior, y la Ley 489 de 1998 obliga a las entidades públicas a brindarles apoyo.

Sin embargo, la lógica de estas normas presupone un ejercicio proporcionado, focalizado y de buena fe. Lo que revelan los documentos analizados es algo cualitativamente distinto.

En primer lugar, la cantidad desproporcionada de preguntas por solicitud hace materialmente imposible una respuesta completa y oportuna, no por negligencia de la administración, sino por la imposibilidad física y logística de reunir, verificar y remitir cientos de documentos en diez días hábiles.

Una alcaldía pequeña como Codazzi, Becerril o Curumaní (por citar 3 ejemplos), con capacidad administrativa limitada, no tiene los recursos humanos ni tecnológicos para atender simultáneamente múltiples derechos de petición de este calibre.

En segundo lugar, la replicación del mismo modelo en decenas de municipios —muchos de ellos pequeños, con presupuestos modestos y plantas de personal reducidas— sugiere no una auditoría ciudadana genuina orientada por hallazgos concretos, sino una estrategia masiva de generación de requerimientos sin sustento específico en irregularidades previamente detectadas.

En tercer lugar, las amenazas disciplinarias incluidas en los propios derechos de petición —con frases como "so pena de incurrir en una presunta falta disciplinaria por omisión" o advertencias de traslado inmediato a la Procuraduría y la Contraloría— constituyen una forma de presión que desnaturaliza el carácter colaborativo que debe tener el control social.

En cuarto lugar, el volumen de tutelas acumuladas —más de 2.600— evidencia que la estrategia judicial es parte constitutiva del modelo, no un recurso excepcional al que se acude cuando fallan otros mecanismos. En muchos municipios, los juzgados promiscuos municipales, que tienen competencias amplias y recursos limitados, se ven inundados con tutelas provenientes de una misma persona, compitiendo por atención judicial con procesos de protección de derechos fundamentales urgentes como salud, alimentación o libertad personal.

El derecho de petición como derecho, no como arma
El artículo 23 de la Constitución Política de Colombia garantiza a toda persona el derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a obtener respuesta. Es un derecho fundamental, pilar del Estado social de derecho y herramienta indispensable de la democracia participativa. Lo mismo ocurre con la acción de tutela, diseñada como mecanismo subsidiario y preferente para la protección de derechos fundamentales.

Pero ningún derecho es absoluto ni puede ejercerse de manera abusiva. El Código Civil colombiano, en su artículo 83, y la jurisprudencia constitucional han reconocido el principio de la buena fe como rector de todas las actuaciones jurídicas.

El ejercicio de derechos con fines distintos a los que el ordenamiento les atribuye —lo que la doctrina denomina abuso del derecho— no solo es ilegítimo, sino que puede comprometer la responsabilidad de quien lo practica.

Cuando un derecho de petición no busca obtener información para ejercer una vigilancia específica y fundada sobre actuaciones concretas, sino generar automáticamente el incumplimiento del término de respuesta para así interponer una tutela que genere costos judiciales, administrativos y reputacionales a la entidad, se configura una instrumentalización contraria al espíritu de la Constitución.

El costo real para los municipios
Cada tutela radicada obliga a la entidad demandada a nombrar un apoderado judicial, preparar y remitir una respuesta al juzgado en 48 horas, aportar pruebas documentales y, eventualmente, cumplir órdenes judiciales.

Multiplicado por decenas o cientos de tutelas por municipio, el costo en tiempo del personal jurídico, recursos de impresión, desplazamiento y atención judicial puede equivaler a semanas de trabajo de funcionarios que deberían estar dedicados a la prestación de servicios públicos.

Adicionalmente, la saturación de los juzgados municipales con tutelas de este tipo desplaza la atención judicial de casos que involucran derechos fundamentales en riesgo inmediato: el paciente que no recibe medicamentos, el trabajador al que le niegan el acceso a salud, el ciudadano privado de la libertad sin garantías procesales.

¿Quién es Kevin Oliver Keep Arrieta?

Es un abogado colombiano radicado en Cartagena de Indias, Bolívar, especializado en Derecho Administrativo, Contencioso-Administrativo, Sancionatorio, Disciplinario y Contratación Estatal. Se desempeña como profesional independiente y asesor jurídico, y actualmente ocupa el cargo de presidente y representante legal de la Veeduría Jurídica Nacional a la Gestión Administrativa del Estado (VEERJURIDICA), una organización inscrita ante la Personería Distrital de Cartagena dedicada al control social, la vigilancia y la fiscalización de la administración pública.

Es conocido por su alta actividad en el ejercicio del control ciudadano, presentando constantemente acciones de tutela, derechos de petición, denuncias disciplinarias y solicitudes de revocatoria contra entidades territoriales, principalmente en los departamentos del Caribe colombiano como Bolívar, Atlántico y Cesar.

Lo que dice la ley sobre el abuso de las veedurías
La propia Ley 850 de 2003 establece en su artículo 17 que las veedurías ciudadanas tienen el deber de actuar de manera transparente y desinteresada, y que sus actuaciones deben estar orientadas al bien común. El ejercicio de la vigilancia ciudadana es un derecho, pero también una responsabilidad que se ejerce con ética y proporcionalidad.

Cuando una veeduría —o quien la representa— convierte el control social en una industria de tutelas replicadas masivamente en todo el territorio nacional, no está fortaleciendo la democracia: la está erosionando. Está gastando recursos judiciales escasos, congestionando despachos, distrayendo a funcionarios de sus funciones misionales y generando un clima de hostigamiento institucional que, paradójicamente, puede inhibir la transparencia en lugar de promoverla.

La diferencia entre un veedor legítimo y un operador de un modelo de litigio masivo no está en el número de preguntas que formula, sino en si esas preguntas nacen de una indagación genuina sobre hechos concretos o si son simplemente el pretexto para activar un mecanismo judicial.

Con 2.626 tutelas radicadas en los juzgados del país, esa pregunta merece una respuesta clara.

Nota de la Redacción: Esta noticia fue elaborada con base en documentos públicos consultados en el sistema de información de la Rama Judicial de Colombia y en los derechos de petición presentados ante varias alcaldías del departamento del Cesar, por Kevin Oliver Keep en calidad de presidente de la Veeduría Jurídica Nacional a la Gestión Administrativa del Estado (Veerjurídica). La foto de Kevin Keep aquí reproducida fue tomada de una noticia publicada en Infobae bajo el título "Denunciaron a fiscal que lleva el caso de un relleno sanitario donde fueron hallados restos humanos y residuos peligrosos"

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