Por Edward Torres Ruidiaz*
Probables ilegalidades encontré en el Acuerdo por el cual el Concejo de Valledupar aprobó al alcalde Ernesto Orozco un “cupo de endeudamiento” por $130 mil millones. Para contratar deuda la ley 358 de 1997 establece los indicadores de SOLVENCIA y de SOSTENIBILIDAD.
Para el caso, el indicador de SOLVENCIA (intereses a pagar en la vigencia entre el ahorro operacional) se cumple pues en el proyecto de Acuerdo se calculó en 17% y la ley plantea su techo en 60%. Allí no hay problemas.
El otro indicador, el de SOSTENIBILIDAD (saldo de la deuda bancaria entre los ingresos corrientes) no debe superar el 100%, es decir la deuda total no debe superar el valor de los ingresos corrientes, arrojó un resultado del 82%, cumpliendo la ley.
Cabe anotar que este indicador podría manipularse irregularmente bajando el numerador que es la deuda bancaria, o inflando el denominador que son los ingresos corrientes. Y eso es precisamente lo que pudimos detectar en la revisión de las cifras del acuerdo.
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¿Se inflaron los ingresos corrientes?
El concepto “ingresos corrientes” en este caso excluye aquellos recursos que no financian créditos, como los de régimen subsidiado de salud y los de educación.
En el acuerdo el alcalde presentó ingresos corrientes de $294.524 millones para el año 2025 y $375.751 millones para 2026, un incremento del 37%.
PRIMERA DUDA: Si la ley 358 de 1997 establece que la proyección legal de los ingresos sea la meta de inflación (3%), parece exagerado el incremento del 37% de los ingresos, incluso aplicado a rentas del nivel nacional que no van a crecer a esa tasa. En ninguna parte del Acuerdo explica el alcalde Orozco cómo se va a lograr ese incremento tan “optimista”.
Si proyectamos los ingresos corrientes con el 3% de la meta de inflación sobre la ejecución del año 2025, como dice la ley 358 de 1997, estos serían de $266.247 millones en 2026, muy inferior a los $375.771 millones presentados por el alcalde.
¿Se desinfló el saldo de la deuda?
El acuerdo estipula el saldo de la deuda bancaria de Valledupar a diciembre pasado en $165.903 millones, más desembolsos pendientes del viejo “cupo” por $59.379 millones en 2026 y $12.771 millones en 2027, más un desembolso parcial del nuevo crédito por $65 mil millones en 2026 y los otros $65 mil millones en 2027.
Según esas cifras, y restándole las amortizaciones proyectadas, el saldo de la deuda en 2026 sería de $281.903 millones y en 2027 sería de $338.330 millones.
No obstante, debiese considerarse a la fecha los montos aprobados totales, no los desembolsos parciales, con lo cual el saldo de la deuda correcto en 2026 sería de $365.958 millones.
En el acuerdo se refieren al crédito como “cupo de endeudamiento”, término que es usado por el decreto 1222 de 1986 para referirse al “monto” de préstamos autorizado al Gobernador, pero no para los municipios. La ley 358 de 1997 usa el concepto “saldo de la deuda”.
Con el ajuste las cifras cambian
Ajustados los ingresos corrientes y el saldo de la deuda, planteamos cuatro escenarios para calcular el indicador de sostenibilidad:
El escenario 1, el presentado por el alcalde al Concejo, con $375 mil millones de ingresos corrientes y el saldo de la deuda de $281 mil millones, que arroja un indicador de sostenibilidad en semáforo verde del 75%.
El escenario 2, con los ingresos corrientes ajustados, e incluyendo recursos no destinados al pago del crédito, como las rentas de SGP propósito general y agua potable. En el saldo de la deuda consideramos solamente los desembolsos parciales igual que en el acuerdo del alcalde. El indicador de SOSTENIBILIDAD sería de 108%, en semáforo rojo violando el tope legal del 100% (ver cuadro).
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El escenario 3 es el mismo anterior, pero consideramos el monto total del crédito nuevo y el anterior aún en proceso, dando un saldo de $365.958. El indicador se elevaría a 137%, también ilegal en semáforo rojo (ver cuadro).
El escenario 4, que llamaremos de prueba acida, es aplicado por algunas entidades bancarias, solo considera los ingresos destinados al pago del crédito, en este caso los ICLD, bajando los ingresos corrientes a $198.339 millones, mucho menos que los $375.771 millones presentados por el alcalde. El indicador se eleva al 185%, semáforo rojo, también ilegal.
¿APARECIÓ LA BOLITA? Así se entiende por qué tal vez en el Acuerdo del alcalde se inflaron los ingresos corrientes en 37%, pues en una proyección más “razonable y optimista “, por ejemplo del 10%, estos hubiesen sido de apenas $210 mil millones, menos que el saldo de la deuda y violando también el tope legal.
En síntesis, es probable que al indicador de sostenibilidad se le infló el numerador (ingresos corrientes) y se le desinfló el denominador (saldo de la deuda) para ayudarlo pues no cumplía con la ley.
OTRAS DUDAS. LOS ICLD NO ESTÁN TAN LIBRES. El alcalde ofrece para el pago del nuevo crédito los ingresos corrientes de libre destinación que en 2025 fueron de $191 mil millones y financió el 84% de los $122 mil millones de gasto de funcionamiento de todas las entidades de Valledupar, incluido el Concejo Municipal. Con el excedente se pagaron los préstamos bancarios anteriores por $7 mil millones y los $87 mil restantes financiaron proyectos como el transporte y la alimentación escolar ($23 mil millones en educación), acueductos, victimas, entre otros.
En ese sentido, no explica el acuerdo del nuevo crédito cuales proyectos de inversión o de funcionamiento se sacrificarán para generar el excedente de los ICLD ofrecidos en el acuerdo para pagar los costos del nuevo crédito.
Ya hoy el impuesto predial soporta el pago de 5 de los 9 créditos vigentes de Valledupar, que suman $122 mil millones. En 2027 los nuevos créditos acumularán un costo de $25 mil millones sobre los ICLD, sólo en servicio de la deuda, es decir casi cuadruplicarán su aporte a dicho costo.
Es decir, los ICLD hoy ofrecidos para pagar el nuevo préstamo ya están comprometidos en proyectos estratégicos de la alcaldía, y no están tan “libres”.
Es probable que la inflada del 37% de los ICLD también se hizo para compensar el nuevo gasto en deuda, colocando en riesgo el futuro pago de salarios y funcionamiento del municipio. Es decir, el escenario no es lo sostenible que muestran los indicadores presentados al Concejo de Valledupar y aprobados.
EN 2025 PERSONERÍA NO CUMPLIÓ LEY 617 DE 2000 Y ELLO IMPIDE EL CRÉDITO. Aunque la alcaldía cumple el indicador del gasto de funcionamiento, en el acuerdo no se analizan las demás entidades y observamos en el cuadro que la Personería en el año 2025 recibió $45 millones por encima de lo que la ley le permitía, incumpliendo el indicador de la ley 617 de 2000 que establece en su artículo 90 que “ninguna entidad financiera podrá otorgar créditos a las entidades territoriales que incumplan los límites establecidos en la presente ley (…)”.
De hecho, la ley 819 de 2003 y la Superbancaria advierten a los bancos que podrían perder los intereses cobrados si incumplen este requisito, trasladándoles la responsabilidad de efectuar estos análisis antes de otorgar los créditos, más allá de si el concejo o la alcaldía lo hicieron.
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Y por último, ¿se viola el acuerdo de ley 550?
Valledupar está en intervención económica o reestructuración de pasivos desde el año 2014. La nueva deuda bancaria sería casi 5 veces la deuda bancaria de $70 mil millones que entonces obligó al municipio a entrar en intervención económica, y es un 68% más del valor total de las acreencias de ese proceso. Ello indica que el crédito si tiene un gran impacto en el endeudamiento del municipio.
Sin embargo, en el acuerdo apenas se expresa que los miembros del comité de intervención económica mencionaron un lánguido “ven posible” sobre el nuevo endeudamiento (pag.43), sin aportar actas de dicha reunión.
Cabe anotar que el acuerdo de reestructuración de pasivos también establece que los incrementos de los ICLD se destinarán el 30% al pago de las acreencias y el 70% restante a proyectos de inversión, pero no para contratar nueva deuda como propone el Alcalde Orozco.
¿Sería ilegal o inconveniente el acuerdo de endeudamiento aprobado al alcalde?
PROBABLEMENTE ES ILEGAL, si consideramos las proyecciones mal realizadas al inflar los ingresos por encima de su capacidad y esconder el saldo de la deuda con desembolsos parciales, afectando la veracidad de los indicadores. A ello se añaden razones de inconveniencia por el impacto negativo sobre el futuro pago del gasto de funcionamiento y de proyectos prioritarios de inversión hoy financiados con los ICLD, inflados y ofrecidos al pago del crédito. Si se hubiesen presentado los indicadores negativos se hubiese compensado con la calificación de riesgo, pero la situación fue de “errores” en los indicadores presentados.
DEFINITIVAMENTE ES ILEGAL, si consideramos que Personería no cumplió el indicador de ley 617 de 2000 en el 2025 violando el artículo 10 y 90 de la ley 617 de 2000 y la ley 819 de 2003. No haber tocado ese tema en el acuerdo es un tremendo yerro legal y técnico, que puede justificar una demanda por ilegalidad.
DEFINITIVAMENTE ES ILEGAL, pues el nuevo endeudamiento incumple las condiciones suscritas en el proceso de intervención económica de 2014, específicamente las relativas al destino de los ICLD que financian su pago, quedando dicho proceso en riesgo legal de terminación por causal de incumplimiento de parte del municipio.
Y DEFINITIVAMENTE SI corren riesgo disciplinario, por ahora, los funcionarios responsables de las proyecciones aquí analizadas y cuestionadas.
Queda por ver si el alcalde objeta su Acuerdo o si algún ciudadano preocupado lo demanda.
* Economista especialista en finanzas públicas y Mg en gestión y políticas públicas.