Inicio

>

Política

Cuando la imparcialidad se pierde, se amenaza la democracia

Por José Jorge Molina Morales.

Por
Andres Molina
Saturday, February 7, 2026 12:52 PM
Comparte la noticia en

A comienzos de 2024, Colombia asistió a uno de esos episodios que dejan al descubierto las costuras del sistema. La elección de Fiscal General por parte de la Corte Suprema de Justicia se convirtió en un pulso político más que en un ejercicio estrictamente jurídico. El 22 de febrero, por 13 votos, fue favorecida Amelia Pérez, pero la votación debió repetirse al no alcanzar los dos tercios exigidos. A partir de ahí, lo que siguió no fue deliberación institucional sino una campaña abierta de demolición.

A la candidata mejor posicionada le escarbaron la vida privada. Resucitaron viejos trinos de su esposo —crítico del uribismo y del Centro Democrático— y con eso bastó para activar una avalancha de ataques. No se juzgó su hoja de vida ni su trayectoria profesional: se la condenó por las ideas políticas de su cónyuge. La estigmatización surtió efecto. Amelia Pérez quedó fuera del camino y, finalmente, la Corte eligió a Luz Adriana Camargo.

Ese antecedente no es menor, pero tampoco es equivalente a lo que hoy ocurre.

Porque si en el caso de Amelia Pérez la operación consistió en deslegitimarla a partir de las opiniones de un tercero - su esposo, ajeno a la decisión judicial -, lo que sucede ahora con Iván Cepeda Castro dista profundamente de aquello.

Aquí no se trata de familiares ni de entornos personales. Aquí son los propios decisores quienes aparecen atravesados por conflictos de interés directos.

El Consejo Nacional Electoral le niega a Cepeda la posibilidad de participar en la consulta interpartidista del Frente Amplio por la Vida mediante una decisión en la que intervienen magistrados que no solo tienen posiciones políticas explícitas frente a él, sino que además han sido su contraparte.

Entre ellos, Álvaro Hernán Prada, hoy procesado ante la Corte Suprema por fraude procesal, precisamente en un expediente donde Cepeda figura como víctima reconocida. Es decir: una de las partes enfrentadas en un proceso penal termina participando en una decisión administrativa que afecta de manera directa los derechos políticos de su contraparte.

Y aquí el debate deja de ser retórico para volverse jurídico.

El artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 es claro al establecer causales de impedimento. El numeral 5 señala que existe impedimento cuando hay litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el servidor y alguno de los interesados en la actuación. Y el numeral 6 dispone el impedimento cuando alguno de los interesados ha formulado denuncia penal contra el servidor, siempre que este se halle vinculado a la investigación.

Traducido al lenguaje llano: quien es contraparte en un proceso judicial, o está penalmente vinculado por denuncia del interesado, no puede decidir sobre sus derechos administrativos o políticos.

No es una sugerencia ética. Es un mandato legal.

Y como si eso no bastara, al declararse impedido un conjuez por haber sido abogado del expresidente Uribe, se designa a Hollman Ibáñez Parra, abogado que trabajó para la firma de Abelardo de la Espriella, hoy rival electoral de Cepeda.

Pero aquí no estamos ante simples afinidades ideológicas. Ibáñez ya había fijado públicamente su criterio jurídico y su postura política sobre este mismo asunto mucho antes de ser nombrado conjuez. En un trino escribió:

“De cara a la consulta presidencial del #PactoHistórico vale recordar que el art. 7º de la Ley 1475/11 obliga a los precandidatos inscritos a respetar sus resultados y les prohíbe participar en otra consulta presidencial. Por eso, la renuncia de @QuinteroCalle es jurídicamente inane…”.

No solo opinó previamente: anticipó el sentido de la decisión.

Y en otro mensaje fue todavía más lejos, al referirse a Cepeda en términos personales:

“Excúseme, pero @IvanCepedaCast con los ataques personales contra @mluciaramirez demuestra que es un ser absolutamente deleznable. ¡Qué horror!”

Aquí no hay apariencia de imparcialidad posible. Hay pronunciamientos previos, hay descalificaciones personales, hay vínculos profesionales con el contendor directo y hay una postura jurídica anticipada.

Pero, además, estos hechos encajan de manera directa en el numeral 11 del mismo artículo 11 del CPACA, que consagra como causal de impedimento haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido previamente como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.

Aplicado al caso concreto, el trino del conjuez constituye un concepto exteriorizado antes de asumir el rol decisorio. Allí se anticipa criterio, se fija posición jurídica y se rompe la neutralidad exigida por la ley. No se trata de una percepción subjetiva: es una causal objetiva de impedimento. El juzgador llegó al expediente con la conclusión escrita de antemano.

En el caso de Amelia Pérez, se castigó a una candidata por los trinos de su esposo.

En el de Cepeda, son los propios magistrados quienes cargan impedimentos evidentes y aun así deciden.

Allá fue estigmatización indirecta.

Aquí es contradicción frontal.

Y así se consolida una práctica peligrosa: primero se fija posición en redes, luego se ocupa el estrado y finalmente se firma la exclusión. No se debate en igualdad de condiciones: se administra el calendario electoral desde escritorios políticamente comprometidos.

No es un problema de simpatías ni de colores partidistas. Es un problema de garantías democráticas.

Porque cuando quienes deben arbitrar ya tomaron partido - y además están legalmente impedidos -, la democracia deja de ser competencia de ideas y pasa a ser un trámite controlado. Hoy no estamos discutiendo si Cepeda gusta o no gusta: estamos presenciando cómo se normaliza que adversarios políticos decidan sobre los derechos de sus contrapartes.

Ese es el verdadero precedente que queda instalado de cara a 2026: no que gane el mejor argumento, sino que avance quien logra sentar a sus aliados en las sillas donde se decide quién puede competir.

Y cuando eso ocurre, el daño ya no es a un candidato.

Es al sistema.

Por
Andres Molina
Andres Molina
261
visitas