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Fallo de segunda instancia declara improcedente tutela contra el proyecto vial Avenida del Río en Valledupar

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Andres Molina
Wednesday, November 19, 2025 2:21 PM
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Valledupar.

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar revocó un fallo de primera instancia y declaró improcedente la acción de tutela presentada por un grupo de ciudadanos que buscaban frenar el proyecto vial Avenida del Río o Vía Paisajística Parque Guatapurí, adelantado por la Gobernación del Cesar. VEA AQUÍ EL TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La decisión, contenida en sentencia de segunda instancia, resuelve la tutela interpuesta por Alfredo Quintero García y otros seis ciudadanos, quienes alegaban vulneración de derechos fundamentales al ambiente sano, al espacio público y al debido proceso administrativo por la continuidad del proyecto en la zona protegida del río Guatapurí.

El fallo fue proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar, autoridad competente para resolver la impugnación presentada por los accionantes frente a la sentencia del Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, que inicialmente había otorgado parcialmente el amparo.

El juez de segunda instancia concluyó que la acción de tutela es improcedente para detener o modificar el avance del proyecto Avenida del Río, por tratarse de un asunto que involucra derechos e intereses colectivos, cuya protección corresponde a mecanismos judiciales especializados como las acciones populares.

En consecuencia, revocó las órdenes impartidas en primera instancia, entre ellas la obligación de verificar y garantizar la no superposición del trazado vial sobre la zona de inundación histórica del río Guatapurí.

Fundamentos del fallo

El despacho explicó que la tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, principio según el cual este mecanismo solo procede cuando no existe otro medio judicial idóneo para la protección del derecho invocado. El juzgado expuso tres argumentos principales:

1. Existencia de mecanismos judiciales idóneos: las acciones populares

El fallo subrayó que la Constitución (art. 88) y la Ley 472 de 1998 establecen las acciones populares como el mecanismo adecuado para proteger derechos colectivos como:

  • ambiente sano
  • defensa del patrimonio ecológico
  • acceso al espacio público
  • equilibrio ecológico

El juez recordó que estas acciones permiten:

  • imponer medidas cautelares,
  • celebrar pactos de cumplimiento,
  • ordenar restitución de condiciones ambientales,
  • y practicar pruebas de alta complejidad.

2. La tutela solo procede excepcionalmente cuando hay afectación directa e inminente de un derecho fundamental

Basado en la jurisprudencia constitucional (especialmente sentencias SU-1116/2001, T-1451/2000 y T-596/2017), el despacho señaló que los accionantes no demostraron:

  • una afectación personal, directa y actual a sus derechos fundamentales;
  • la existencia de un daño inminente derivado de la ejecución del proyecto;
  • la conexidad inmediata entre la obra y una amenaza real a la vida o integridad.

3. Las pretensiones estaban orientadas a proteger derechos colectivos, no derechos fundamentales individuales

Según el análisis del juzgado, la tutela buscaba principalmente:

  • declarar al río Guatapurí como sujeto de derechos,
  • suspender el proyecto de infraestructura,
  • imponer medidas ambientales estructurales.

Estas pretensiones, indicó el despacho, exceden la naturaleza de la tutela, que protege derechos individuales, no colectivos en abstracto.

Contexto del caso

Los accionantes habían solicitado:

  • la suspensión inmediata del proyecto Avenida del Río,
  • la declaración del río Guatapurí como sujeto de derechos,
  • la realización de estudios ambientales adicionales y consulta previa,
  • la convocatoria de una audiencia pública ambiental,
  • y medidas de reparación y no repetición.

El juzgado de primera instancia había encontrado posibles riesgos ambientales asociados a la superposición del trazado vial con la zona de inundación histórica, y ordenó verificar su separación antes del inicio del contrato.

Sin embargo, la segunda instancia consideró que estas discusiones deben resolverse mediante los mecanismos propios del derecho ambiental y urbanístico, no por vía de tutela.

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