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Siete profesionales cesarenses esperan reactivación del concurso de méritos para director regional del ICBF

Por
Andrés Llamas
Wednesday, March 25, 2026 2:15 AM
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Valledupar.

En ascuas permanecen siete profesionales cesarenses que han participado en el concurso de méritos para el cargo de director regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, en algunos lugares del país, incluido el Cesar, luego de que la Sección Quinta del Consejo de Estado dejara en firme un fallo que obligaba a darle continuidad al proceso.

En el Cesar hay 7 nombres conocidos que participaron en el concurso, en el que solo queda pendiente la etapa de la entrevista equivalente al 15 % del puntaje global. Ya se surtieron las etapas de evaluación de conocimientos y experiencias laborales, lo cual refleja el 60 % de las cifras.

Los aspirantes son:

  1. Gabriel Enrique Castilla Castillo: 71,880
  2. Libia María Alvis Barranco: 71,505
  3. Víctor Hugo Armenta Herrera: 69,849
  4. Mayka Paola Quiroz Noriega: 67,686
  5. Alexander Masco Gutiérrez: 66,301
  6. Antonio Rafael Junieles Araujo: 66,267
  7. Jorge Naín Ruiz Ditta: 66,110

Lo que se pretende con esta decisión del Consejo de Estado es acabar con la interinidad que reina en entidades como el ICBF. Cabe recordar, dicho sea de paso, que en la misma situación están el Sena y el Invías en el departamento del Cesar, sin que hasta ahora se sepa nada de la continuidad de esos procesos.

También es clave mencionar que todo el asunto proviene de una acción de cumplimiento presentada el año pasado que dio como resultado una sentencia proferida el 16 de octubre de 2025 por la Sección Quinta, a través de la cual ordenó que se fijara un cronograma en el que se establecieran las fases restantes y, además, se identificara con toda claridad los lineamientos de las entrevistas, la citación de los aspirantes, la aplicación de entrevistas y la conformación de las ternas, sin que todo el proceso superara el término perentorio de cuatro meses contados a partir de la firma de la providencia.

El ICBF sostuvo que existía una contradicción entre los numerales 45 y 46 de la sentencia original, pues mientras uno indicaba los requisitos de procedencia de la acción de cumplimiento, el otro afirmaba que su cumplimiento conllevaba a la improcedencia y por esta razón solicitó una aclaración que, a través de la nueva providencia, con fecha de 19 de febrero de 2026, fue negada.

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