A través de una tutela emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo, se ordenó la suspensión por un mes del acto administrativo emitido por la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, Corpoguajira, que permitía el desvío del arroyo Bruno en ese departamento.
De acuerdo con el fallo firmado por los magistrados Cesar Augusto Torres, Nidia Patricia Benítez y María del Pilar Veloza, es necesario reivindicar varios derechos solicitados por las autoridades tradicionales de las comunidades wayuú, ubicadas cerca a uno de los principales afluentes del río Ranchería, principal cuerpo acuífero de La Guajira.
Dicho desvío sería realizado por la multinacional Cerrejón, con el fin de continuar la ampliación de una de sus minas y en días pasados había recibido el rechazo de diferentes sectores de la comunidad, a pesar de que cuenta con los permisos necesarios por parte de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, que ejerce como autoridad.