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En juicio contra Hernando Molina, testigo de Fiscalía entró en serias contradicciones

Valledupar (cesar), 04 de Septiembre de 2008. 09:20 a.m.

HERNANDO MOLINAEn la etapa de testimonios en el Juicio que se le sigue al ex gobernador, Hernando Molina Araújo, el testigo de la Fiscalía, Augusto Guillermo de Hoyos Gutiérrez, entró en serías contradicciones, en las cuales cayeron en la cuenta todos los que estaban en la vista pública, sin distingo que fueran del Cesar o no.

El testigo, dijo que era de la seguridad de Jorge 40, y que conoció a Hernando Molina, en el 2002, cuando se reunía con su comandante; pero más adelante explicó que también lo vio en el 2001, fechas en que Molina Araújo, se encontraba como diplomático en Guatemala.

Otro de los hechos que llamó la atención, del juez y demás asistentes al juicio, fue que aseguro que Lucas Gnecco, era la mano derecha de “Jorge 40” y por eso huía, cuando hasta el más incauto sabe que el ex gobernador, era perseguido por esa organización y goza de libertad.

También aseguro que las reuniones de Molina y Ciro Pupo, ex alcalde de Valledupar, se hacían en la Finca Los Laureles del ex Senador Mauricio Pimiento en el corregimiento de La Mesa, cuando esto no es cierto, el político cesarense no posee propiedades ni en ese sector, ni en otro.

Aseguro, haber estado el día en que “Jorge 40”, llamó a Cristian Moreno Panezo, hoy Gobernador del Cesar, para que se retirara porque no tenía opción.

La serie de contradicciones fueron extensas, dijo que recibió una llamada del Registrador, no mencionó su nombre y del Comandante de la Policía, a las 2:00 de la tarde, el día de las elecciones, en donde le decían que Hernando Molina, iba perdiendo las elecciones y él junto a otro paramilitar, recogieron mil 500 personas en Cominos de Valerios, para que votarán y también recogió gente de San Ángel, sin percatarse que San Ángel es Magdalena y no Cesar.

Otras de las cosas que aseguró es que era paramilitar y ala vez partencia a un Batallón en TAME Araúca y como podía estar al tiempo en los dos lugares?

Augusto Guillermo de Hoyos Gutiérrez, podría ser otro de los falsos testigos, aunque pidió seguridad y asilo en Canadá.

Promueven Acción Popular para que se ordene restauración y recuperación de la avenida 44

Valledupar (cesar), 03 de Septiembre de 2008. 09:30 a.m.

Al Magistrado del Tribunal Administrativo del Cesar, Oscar Wilches Donado, le correspondió en reparto resolver el recurso de apelación contra la Sentencia emitida el 17 de abril de 2008 por el Juez Primero del Circuito Judicial de Valledupar, Jaime Castro Martínez, dentro del proceso de una Acción Popular promovida por el accionante Hernán Guillermo Castro Moreno, contra Invías y el municipio para que se ordene a las entidades demandadas tomar las medidas pertinentes para la restauración y recuperación de la vía o calle 44 (Avenida Terminal) entre carreras 18 D y 21 de Valledupar.

El accionante, con base en el informe pericial del Ingeniero Luis David Toscazo Salas, considera vulnerados derechos e intereses colectivos y de forma especial a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.

La función u objetivo de movilidad en condiciones normales, tanto vehicular como peatonal sobre ese eje vial, no se está cumpliendo, lo que trae como consecuencia un aumento de la accidentalidad y el peligro inminente de los diferentes transeúntes que circulan por esa arteria, fundamenta la Acción Popular.

Juez Administrativa acoge concepto del Ministerio Público en fallo electoral favorable a alcaldesa de Urumita, Guajira

Valledupar (cesar), 02 de Septiembre de 2008. 12:15 p.m.

El Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Riohacha acogió el concepto del Ministerio Público en el fallo electoral de primera instancia favorable a la alcaldesa de Urumita Guajira, Eunice Murgas Saurith, por presunta inhabilidad.

El Juez Eduardo Antonio Lubo Barros, declaró probada la excepción de inexistencia de vínculo por unión permanente o de unión marital del hecho entre la alcaldesa y Límbano Añez Martínez, se inhibió de pronunciamiento de fondo por ineptitud de la demanda frente a los cargos de suplantación de electores, alteración de resultados o registros, simulación de jurados y votación de jurados de votación que no pertenecen al censo electoral.

El Juez Administrativo denegó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral por concepto de trashumancia electoral contra el acto administrativo que declaró la elección de la alcaldesa de Urumita.

 



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



 

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